Contratar tiene un coste. Pero ese coste puede reducirse significativamente si aplicas las bonificaciones que el sistema prevé para determinados colectivos. No son subvenciones directas: son descuentos en las cuotas de la Seguridad Social que se aplican mes a mes desde el alta del trabajador.
El problema es que hay decenas de incentivos distintos, cambian con frecuencia y muchas empresas no los aplican o los tramitan mal. Aquí tienes los principales para 2026.
¿Cómo funcionan las bonificaciones?
Se aplican directamente en los modelos TC1/TC2 de la Seguridad Social, reduciendo la cuota empresarial del mes. No hay que pedir una subvención ni esperar resolución administrativa: se descuentan desde el primer pago de seguros sociales si el contrato y el trabajador cumplen los requisitos.
Bonificaciones por colectivo: las principales en 2026
1. Jóvenes del Sistema de Garantía Juvenil (menores de 30 años)
- El trabajador debe estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (sin empleo y sin estudios activos).
- Contrato indefinido a tiempo completo: bonificación de 275 €/mes durante 3 años.
- Conversión de contrato de prácticas a indefinido: hasta 500 €/mes de bonificación.
- Se aplica proporcional a la jornada en contratos a tiempo parcial.
2. Personas con discapacidad
- Contrato indefinido a tiempo completo: entre 4.500 € y 5.700 € anuales según grado de discapacidad y sexo.
- Contrato temporal: entre 3.500 € y 4.100 € anuales.
- Discapacidad severa o parálisis cerebral (indefinido): hasta 5.700 €/año.
- Sin límite temporal: la bonificación se mantiene toda la vigencia del contrato.
3. Desempleados de larga duración
- Inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los últimos 18 meses.
- Contrato indefinido: 1.300 €/año durante 3 años (1.500 €/año si son mujeres).
- Requisito: la empresa no puede haber despedido por causas objetivas o disciplinarias en los 6 meses previos.
4. Mujeres en sectores con brecha de género
- Contratación indefinida en ocupaciones con subrepresentación femenina: 1.500 €/año durante 4 años.
- Reincorporación tras maternidad o excedencia: 1.200 €/año durante 4 años.
5. Mayores de 52 años beneficiarios del subsidio de desempleo
- Contrato indefinido: 1.300 €/año durante toda la vigencia del contrato.
6. Víctimas de violencia de género o terrorismo
- Contrato indefinido: 1.500 €/año durante 4 años.
- Contrato temporal: 600 €/año.
Las bonificaciones son incompatibles entre sí en muchos casos, pero pueden acumularse con otras medidas como la reducción por inicio de actividad o los créditos de formación del SREC. Una gestoría laboral especializada identifica la combinación óptima para cada contratación.
Bonificación para autónomos que contratan su primer empleado
Si eres autónomo y contratas a tu primer trabajador con contrato indefinido y a tiempo completo:
- Reducción del 100 % de la cuota empresarial durante 12 meses si el trabajador tiene entre 18 y 35 años y no has tenido asalariados en los 12 meses previos.
Es una de las medidas más potentes del sistema para impulsar la contratación en negocios individuales.
Bonificaciones por conciliación
- Reducción de jornada por guarda legal: bonificación del 50 % de la cuota empresarial durante el período de reducción.
- Contratos de relevo por jubilación parcial: bonificaciones específicas según la edad del relevado.
- Sustitución por excedencia por cuidado de hijos o familiares: la sustitución puede tener bonificación y el período computa como cotizado.
El crédito de formación (SREC): dinero que muchas empresas pierden
Al margen de las bonificaciones por colectivo, las empresas tienen un crédito anual para formación calculado sobre las cuotas de formación profesional pagadas el año anterior. Este crédito se aplica directamente en las cuotas de la Seguridad Social cuando formas a tus empleados.
El problema: la mayoría de PYMEs no lo consume y lo pierde al cierre del ejercicio.
¿Qué pasa si no aplico correctamente las bonificaciones?
El riesgo es doble: dejas de ahorrar dinero al que tienes derecho y, si aplicas una bonificación que no correspondía, la Seguridad Social puede exigir la devolución con recargo e intereses. La tramitación correcta desde el primer día es fundamental.
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Checklist: antes de firmar el contrato, verifica
- ¿El trabajador pertenece a algún colectivo con bonificación?
- ¿Está inscrito como demandante de empleo antes de la contratación?
- ¿El tipo de contrato activa la bonificación prevista?
- ¿Se han cumplido los plazos y la documentación para comunicar la bonificación desde el alta?
- ¿Existe incompatibilidad con otras ayudas vigentes en la empresa?
Tu gestoría laboral debe revisar este checklist en cada nueva contratación. Si la tuya no lo hace, quizás es buen momento para plantearse un cambio.